Artículo 118. Fiscalización por la Cámara de Comptos.
Artículo 118 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
1. Las personas y entidades sometidas a esta ley foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
2. La Cámara de Comptos en el ejercicio de su labor fiscalizadora podrá asimismo recomendar la adopción de determinadas medidas que permitan corregir irregularidades o malas prácticas o bien optimizar la actividad contractual de los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.