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Ley Foral Vigente

Artículo 48. Consultas preliminares del mercado.

Artículo 48 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación del mismo.

No obstante, el órgano de contratación no podrá revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán conocidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato.

2. Las consultas preliminares de mercado se llevarán a cabo preferentemente a través del Portal de Contratación con el objetivo de no falsear la competencia o vulnerar los principios de no discriminación y transparencia. En su caso, la decisión de no utilizar el Portal de Contratación deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.

3. Cuando concurra a la licitación alguna de las empresas o profesionales previamente consultadas, deberá informarse de ello a los demás participantes y proporcionarles la misma información y documentación que a aquellas, de manera que la participación en las consultas preliminares de mercado no genere incentivos o ventajas en la adjudicación de los contratos para las empresas participantes.

4. Del proceso de consultas preliminares de mercado no puede resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que se ajuste únicamente a las características técnicas de uno de los participantes, de manera que se produzca una restricción injustificada de la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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