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Ley Foral Vigente

Artículo 28. Definición del contrato de obras.

Artículo 28 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea:

a) La ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley foral.

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el sujeto contratante.

2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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