Artículo 71. Tipos de procedimientos de adjudicación.
Artículo 71 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
1. Los contratos regulados en esta ley foral se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento abierto.
b) Procedimiento restringido.
c) Procedimiento negociado.
d) Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.
e) Diálogo competitivo.
f) Asociación para la innovación.
g) Concurso de proyectos.
h) Procedimiento simplificado.
i) Régimen especial para contratos de menor cuantía.
2. El órgano de contratación podrá recurrir indistintamente al procedimiento abierto o restringido.
El resto de procedimientos tendrán carácter excepcional y solo se podrán utilizar, de forma motivada, en los supuestos que se habilitan por esta ley foral.