Artículo 108 bis. Informe de la evaluación de la ejecución del contrato.
Artículo 108 bis de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-03.
Texto consolidado
A la finalización del contrato, la unidad gestora emitirá de oficio un informe sobre la correcta ejecución del contrato y publicará dicho informe en el Portal de Contratación de Navarra. Los informes de correcta ejecución que se expidan al contratista principal recogerán los porcentajes de cesión y subcontratación que hubieran existido durante la ejecución del contrato y servirán para acreditar la solvencia en futuras licitaciones sin necesidad de requerir certificado específico al órgano de contratación.
La falta de publicación de este informe dará a entender que el órgano de contratación tiene reservas en relación con la correcta ejecución del contrato.
Esta obligación no afectará a los contratos adjudicados por el procedimiento especial para gastos de menor cuantía.