El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Esta ley foral se aplicará a los contratos públicos celebrados por las siguientes entidades:

a) El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de Navarra.

b) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

c) Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos con las particularidades que resulten de la legislación foral de Administración Local.

d) La Universidad Pública de Navarra.

e) Las entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, consorcios, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes de las entidades mencionadas en los apartados anteriores, en los que concurran conjuntamente estos requisitos:

1.º Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil y no asuman riesgo empresarial.

2.º Que las Administraciones Públicas financien, directa o indirectamente, más de la mitad de su actividad, o bien tengan influencia dominante sobre las mismas a través de mecanismos que controlen su gestión, o bien permitan designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia.

2. A los efectos de aplicación de esta ley foral se entiende por Administraciones Públicas de Navarra las entidades contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.

3. Quedan sujetos a esta ley foral las organizaciones sometidas a la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las organizaciones empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando concurran los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Más artículos de Ley Foral 2/2018

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.