Artículo 108. Intervención respecto a otros órganos de participación.
Artículo 108 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
En aquellos órganos de participación social en que no exista representación de las personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a las mismas, deberá darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Navarra.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.