Artículo 113. Fomento de la presencia de personas con discapacidad.
Artículo 113 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
Las administraciones públicas y las entidades de discapacidad representadas en los órganos de participación promoverán la incorporación o asistencia de personas con discapacidad a los órganos de participación previstos en esta ley foral.