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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Salud Mental.

Artículo 31 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

1. Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la atención en salud mental de las personas con discapacidad que lo precisen.

2. Se adaptarán los distintos programas transversales, planes individualizados de atención, grupos de atención psicoterapéutica, y programación de diferentes acciones, para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

3. Se promoverá la autonomía y participación de las personas con discapacidad en su proceso de atención individual.

4. Se favorecerá la continuidad de cuidados en aquellas personas con discapacidad afectadas por problemas de salud mental que precisen de atención sanitaria y social, potenciando la coordinación entre recursos sanitarios, sociales de apoyo, organizaciones y redes de apoyo mutuo.

5. Se adoptarán las acciones pertinentes de sensibilización y formación de profesionales en aspectos relacionados con la discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

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