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Ley Foral Vigente

Artículo 92. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana.

Artículo 92 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Navarra deberán incluir la formación necesaria para que el personal de asistencia en el uso de medios electrónicos y de atención ciudadana pueda tener los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a todas las personas.

2. Los planes de formación para este personal deberán incluir formación sobre la atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de apoyo que tengan a disposición de personas usuarias, estableciendo programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación para todos los tipos de discapacidad.

3. Se formará a personal en accesibilidad universal para dar servicio a las necesidades de todas las personas.

4. Se formará al personal en igualdad y violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

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