Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.
Artículo 62 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
1. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los mismos, comprenderlos y participar en ellos en condiciones de seguridad e igualdad para todos. Toda la información se facilitará en formatos accesibles y comprensibles, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir los equipamientos y servicios deportivos y de ocio en materia de accesibilidad.
3. Los proveedores privados promoverán la difusión de la oferta deportiva y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.