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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Medidas voluntarias.

Artículo 21 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre el carácter prioritario de las medidas de apoyo establecidas por las propias personas con discapacidad y promoverá, en colaboración con los colegios notariales de su ámbito territorial y resto de agentes públicos y privados relacionados con la provisión de apoyos, la sensibilización y conocimiento sobre la capacidad de decisión respecto a dichos apoyos, quién los provea, su alcance, salvaguardas y controles.

2. Se promoverá también la información y formación a las personas con discapacidad sobre otras formas de planificar decisiones en los distintos supuestos previstos en el artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

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