Artículo 21. Medidas voluntarias.
Artículo 21 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre el carácter prioritario de las medidas de apoyo establecidas por las propias personas con discapacidad y promoverá, en colaboración con los colegios notariales de su ámbito territorial y resto de agentes públicos y privados relacionados con la provisión de apoyos, la sensibilización y conocimiento sobre la capacidad de decisión respecto a dichos apoyos, quién los provea, su alcance, salvaguardas y controles.
2. Se promoverá también la información y formación a las personas con discapacidad sobre otras formas de planificar decisiones en los distintos supuestos previstos en el artículo 16.