Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad.
Artículo 13 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha las acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a través de:
a) Actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas.
b) Programas y campañas de vacunación.
c) Aplicación de programas de detección precoz, con programas específicos como el de hipoacusia o de detección de metabolopatías.
d) Diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos en los términos previstos en la normativa sobre infancia.
e) Planes de promoción y prevención de la salud mental, en particular entre la población infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.
f) Atención y seguimiento de la población mayor y las discapacidades sobrevenidas.
g) Apoyo a las familias.
h) Envejecimiento activo.