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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Prevención sociosanitaria de discapacidad.

Artículo 13 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en marcha las acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a través de:

a) Actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas.

b) Programas y campañas de vacunación.

c) Aplicación de programas de detección precoz, con programas específicos como el de hipoacusia o de detección de metabolopatías.

d) Diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos en los términos previstos en la normativa sobre infancia.

e) Planes de promoción y prevención de la salud mental, en particular entre la población infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.

f) Atención y seguimiento de la población mayor y las discapacidades sobrevenidas.

g) Apoyo a las familias.

h) Envejecimiento activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

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