Artículo 82. Plan de calidad.
Artículo 82 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra aprobará planes de calidad para los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad.
2. Cada plan tendrá una vigencia de cuatro años, aunque deberá ser modificado periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
3. Los planes de calidad deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La definición de los objetivos de calidad a lograr.
b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.
c) Los estudios de opinión de los usuarios y de sus familias.
d) La perspectiva de género en la gestión, la organización y la prestación de servicios.