Artículo 10. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
Artículo 10 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán como finalidad conseguir los objetivos previstos en esta Ley Foral.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán ser técnicas, económicas o materiales.