Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Disposición final segunda de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción:
«e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.»