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Ley Foral Vigente

Artículo 85. Infracciones leves.

Artículo 85 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-2008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios de servicios sociales residenciales relativos a la disposición y conocimiento del reglamento interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación al usuario del precio del servicio y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales significativos para el usuario.

b) No disponer, para los servicios en los que así se exija reglamentariamente, de un registro de usuarios, o no tenerlo debidamente actualizado.

c) El incumplimiento por parte del usuario de los servicios sociales de las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

d) El destino por parte de los usuarios de servicios sociales de las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquélla que motivó su concesión.

e) Infringir la obligación de cofinanciación cuando sea legalmente exigible al usuario de los servicios sociales.

f) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la autorización administrativa específica regulada en el artículo 74 de esta Ley Foral.

g) Cambiar la titularidad de los servicios sin autorización administrativa previa.

h) Impedir el ejercicio del derecho de participación cívica en los servicios sociales en los términos establecidos en el Título V de esta Ley Foral.

i) No proceder a la implantación o correcta ejecución de cualquiera de los programas de los Servicios Sociales de base establecidos en esta Ley Foral, en los términos exigidos por las disposiciones de desarrollo de ésta y por la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-20.

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