Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
BOE-A-2010-597 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-15 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 6/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 13, 2010-01-15
- Entrada en vigor
- 2009-12-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-597
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Información.
- Artículo 5. Compartir la vida social extremeña.
- Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.
- Artículo 7. Retorno.
- Artículo 8. Acceso al patrimonio cultural de Extremadura.
- Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.
- Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas.
- Artículo 11. Participación de las personas mayores.
- Artículo 12. Participación de la juventud e infancia.
- Artículo 13. Igualdad entre géneros.
- Artículo 14. Participación en programas de la Junta de Extremadura relacionados con el empleo.
- Artículo 15. Acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo.
- Artículo 16. Educación.
- Artículo 17. Relaciones con la Administración.
- Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.
- Artículo 19. Asesoramiento para la creación de empresas en Extremadura.
- Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.
- Artículo 21. Reconocimiento.
- Artículo 22. Requisitos para el reconocimiento.
- Artículo 23. Denominación de las comunidades extremeñas.
- Artículo 24. Cancelación del reconocimiento.
- Artículo 25. Objeto del reconocimiento.
- Artículo 26. Prestaciones a las comunidades extremeñas.
- Artículo 27. Medidas de apoyo a las comunidades extremeñas.
- Artículo 28. Servicios a los miembros de las comunidades extremeñas.
- Artículo 29. Federaciones de comunidades extremeñas.
- Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.
- Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.
- Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
- Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 34. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 35. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 37. Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 38. Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 40. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 41. Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 42. Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
- Artículo 44. Prestaciones y servicios a los extremeños retornados.
- Artículo 45. Medidas tendentes a facilitar el retorno.
- Artículo 46. Acuerdos y convenios con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.
- Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior.
- Disposición adicional segunda. Plan General para los Extremeños en el Exterior.
- Disposición adicional tercera. Informe de Evaluación.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria tercera. Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Deroga | Ley 3/1986, de 24 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2009?
- Ley 6/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.