Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
Artículo 33 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura, respecto a los extremeños en el exterior.
2. El Registro Oficial de Comunidades Extremeñas tiene por objeto la inscripción de las comunidades extremeñas y federaciones a que hace referencia la presente Ley.
3. En el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas serán inscritas de oficio las comunidades extremeñas y sus federaciones que hayan sido reconocidas conforme a lo establecido en esta Ley.