Artículo 34. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.
Artículo 34 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Las comunidades extremeñas tienen el deber de comunicar al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas todas las circunstancias relacionadas con dichas comunidades que requieran inscripción, según lo que se establezca reglamentariamente.
2. En todo caso, las comunidades extremeñas deben comunicar al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas lo siguiente:
a) La modificación de sus estatutos.
b) El cambio en la composición de la junta directiva.
c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos.
3. La falta de comunicación de las circunstancias a las que se refiere el presente artículo podrá conllevar que no se presten los servicios y la suspensión de los derechos establecidos en esta Ley para las comunidades extremeñas y sus miembros.