Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
Artículo 32 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura podrá firmar con las comunidades extremeñas y sus federaciones convenios de colaboración para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.