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Ley Vigente

Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.

Artículo 32 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura podrá firmar con las comunidades extremeñas y sus federaciones convenios de colaboración para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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