Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.
Artículo 31 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Las comunidades extremeñas y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades extremeñas y las instituciones públicas de Extremadura, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Extremadura en los lugares donde estén establecidas.