El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.

Artículo 31 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

Las comunidades extremeñas y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades extremeñas y las instituciones públicas de Extremadura, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Extremadura en los lugares donde estén establecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Más artículos de Ley 6/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.