Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.
Artículo 30 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Las federaciones de comunidades extremeñas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades extremeñas.
2. El reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades extremeñas.