Artículo 29. Federaciones de comunidades extremeñas.
Artículo 29 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Las comunidades extremeñas pueden constituir federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.
2. Las federaciones de comunidades extremeñas son aquellas agrupaciones de comunidades extremeñas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.