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Ley Vigente

Artículo 29. Federaciones de comunidades extremeñas.

Artículo 29 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

1. Las comunidades extremeñas pueden constituir federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.

2. Las federaciones de comunidades extremeñas son aquellas agrupaciones de comunidades extremeñas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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