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Ley Vigente

Artículo 28. Servicios a los miembros de las comunidades extremeñas.

Artículo 28 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, a fin de hacer partícipes a los miembros de las comunidades extremeñas en el exterior de la realidad de Extremadura, colaborará con las comunidades extremeñas para facilitar los siguientes servicios:

a) El acceso al patrimonio cultural de Extremadura en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura.

b) El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Junta de Extremadura en igualdad condiciones que las entidades establecidas en Extremadura.

c) El conocimiento y estudio de la cultura extremeña. A estos efectos, la Administración de la Junta de Extremadura podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura extremeña.

d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura extremeña.

e) La información sobre los derechos reconocidos en la presente Ley.

f) La información sobre la realidad social básica extremeña, mediante la recepción de prensa dirigida a los extremeños en el exterior, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales cuando sea técnicamente posible.

g) El acceso a los servicios de información y participación «on-line» prestados por la Junta de Extremadura.

h) La organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las comunidades extremeñas de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad extremeña.

i) La realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades extremeñas y, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, a los mayores, la juventud y la infancia.

j) La participación en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura y la economía extremeña.

k) La difusión del conocimiento de las comunidades extremeñas y de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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