Disposición transitoria tercera. Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro creado al efecto por Decreto 82/1994, de 31 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas establecido en la presente Ley.