Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades extremeñas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.