Artículo 8. Acceso al patrimonio cultural de Extremadura.
Artículo 8 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso al patrimonio cultural extremeño en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.