Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.
Artículo 9 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios, prestaciones y ayudas que la Junta de Extremadura acuerde para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.