Artículo 7. Retorno.
Artículo 7 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente; a tal efecto, la Junta de Extremadura adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas específicas para favorecer el retorno de extremeños residentes en el exterior y con el fin de que fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.