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Ley Vigente

Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.

Artículo 6 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos relacionados con la emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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