Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.
Artículo 6 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos relacionados con la emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado por esta Ley.