Artículo 44. Prestaciones y servicios a los extremeños retornados.
Artículo 44 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas y socio-sanitarias, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en Extremadura, siempre que:
a) Hayan residido fuera de Extremadura durante un período, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigida a los no emigrantes, en función de los programas que establezcan al efecto las diferentes Administraciones Públicas extremeñas.
b) Hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras el retorno.
2. Igualmente, en las viviendas protegidas calificadas como tal por la Junta de Extremadura no se exigirá a las personas a las que se refiere el apartado anterior, que hayan retornado a Extremadura y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún período de residencia previa como requisito para la solicitud.
3. Las personas comprendidas en el apartado 1 de este artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su inserción social en Extremadura.
4. Los extremeños en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud, podrán acceder a las medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su viaje de retorno a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de fijar en ésta su residencia.