Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
Artículo 43 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas.
2. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.