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Ley Vigente

Artículo 45. Medidas tendentes a facilitar el retorno.

Artículo 45 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, desarrollará, además, las siguientes medidas específicas tendentes a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y la integración social de las personas retornadas:

a) Programas especiales que faciliten el establecimiento de empresas creadas por las personas retornadas.

b) Establecer incentivos para aquellas empresas que contraten a personas retornadas. Estos incentivos podrán comprender planes de formación profesional específicos.

c) Establecer facilidades para estudiantes extremeños en el exterior que decidan cursar estudios en Extremadura.

d) Promover el retorno de extremeños en el exterior que tengan la consideración de científicos e investigadores para que desarrollen sus proyectos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Facilitar orientación y asesoramiento a los extremeños en el exterior que decidan retornar, a cuyo fin se establecerán los medios y recursos materiales y tecnológicos necesarios para integrar toda la información relativa a las normas, procedimientos administrativos y medidas de apoyo existentes en materia de retorno, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

f) Cualesquiera otras que se consideren convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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