Artículo 46. Acuerdos y convenios con otras Comunidades Autónomas.
Artículo 46 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía, que tengan como objetivo potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades extremeñas, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los extremeños en el exterior.