Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.
Artículo 47 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura podrá establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados con otros Estados donde existan comunidades extremeñas.