Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.