Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.
Artículo 20 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.