El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.

Artículo 20 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

Los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Más artículos de Ley 6/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.