Artículo 21. Reconocimiento.
Artículo 21 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura reconocerá a las comunidades extremeñas establecidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, previa solicitud de las mismas, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.