Disposición adicional tercera. Informe de Evaluación.
Disposición adicional tercera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura elaborará y remitirá a la Asamblea de Extremadura un informe en el que se hará una evaluación del grado de cumplimiento y de los efectos de la aplicación de la presente Ley.