Artículo 13. Igualdad entre géneros.
Artículo 13 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Extremadura que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Extremadura tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.