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Ley Vigente

Artículo 12. Participación de la juventud e infancia.

Artículo 12 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

1. Los extremeños jóvenes en el exterior tienen derecho a participar en los programas e iniciativas de la Junta de Extremadura que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las tecnologías de la información y la comunicación, a la actividad productiva y empresarial, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables.

2. La Junta de Extremadura fomentará el desarrollo integral de la infancia extremeña en el exterior, procurando crear las condiciones favorables para ello, asistiéndola en sus necesidades y aplicando sus políticas a favor del interés superior de la persona extremeña menor de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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