Artículo 3. Objetivos.
Artículo 3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Los objetivos fundamentales de la presente Ley son:
a) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y de las disposiciones presupuestarias, la asistencia, ayuda y protección de los extremeños en el exterior.
b) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de vínculos entre las entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Impulsar medidas que fomenten el regreso a Extremadura de los extremeños en el exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados.
d) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de los extremeños en el exterior con los territorios donde existan comunidades extremeñas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, contribuyendo a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones entre los pueblos del mundo.
e) Promover y facilitar la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural, económica y política de Extremadura.
f) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Extremadura haya tenido o tenga una particular vinculación.
g) Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los extremeños en el exterior.
h) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los extremeños en el exterior, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud y de los discapacitados.