Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad de Extremadura, su sociedad civil y sus instituciones, con las personas, comunidades y entidades extremeñas, de acuerdo con los contenidos de la Ley.
2. Esta Ley será de aplicación a los extremeños en el exterior, a las comunidades extremeñas y a sus federaciones, así como a sus miembros, a los extremeños retornados, a los colectivos extremeños de emigrantes retornados y a los extremeños en el mundo.