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Ley Vigente

Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.

Artículo 18 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y fijen su residencia en la región podrán participar en los programas y convocatorias de la Junta de Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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