Artículo 41. Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.
Artículo 41 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades extremeñas y de éstas con las instituciones extremeñas, se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.