Artículo 24. Cancelación del reconocimiento.
Artículo 24 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
De producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad extremeña, o la ausencia de actividad durante al menos dos años, se adoptará, previa audiencia de la misma, la correspondiente resolución de la presidencia del Consejo de Comunidades Extremeñas por la que se deje sin efecto el reconocimiento de dicha entidad, con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.