Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas.
Artículo 39 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura.
2. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.