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Ley Vigente

Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas.

Artículo 36 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. · BOE-A-2010-597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se adscribe a la Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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