Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
BOE-A-2012-3754 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-16 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 5/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-02-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2012-03-16
- Entrada en vigor
- 2012-03-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-3754
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Ámbito personal.
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Denominación.
- Artículo 7. Clasificación.
- Artículo 8. Concepto y ámbito.
- Artículo 9. Modalidades de planes de previsión social.
- Artículo 10. Denominación.
- Artículo 11. Entidades de Previsión Social Voluntaria preferentes.
- Artículo 12. Constitución de una entidad de previsión social voluntaria preferente, adquisición y pérdida de tal calificación.
- Artículo 13. Planes de previsión social preferentes.
- Artículo 14. Requisitos de los planes de previsión social preferentes.
- Artículo 15. Comisión de seguimiento del plan de previsión social preferente.
- Artículo 16. Socios y personas beneficiarias.
- Artículo 17. Limitaciones.
- Artículo 18. Designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento.
- Artículo 19. Derechos de los socios.
- Artículo 20. Obligaciones de los socios.
- Artículo 21. Derecho a elegir el perfil de inversión.
- Artículo 22. Movilización de derechos económicos.
- Artículo 23. Otros derechos de los socios, complementarios a la movilización de derechos económicos.
- Artículo 24. Contingencias personales.
- Artículo 25. Otras contingencias.
- Artículo 26. Prestaciones.
- Artículo 27. Naturaleza de las prestaciones.
- Artículo 28. Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones.
- Artículo 29. Nacimiento del derecho.
- Artículo 30. Constitución de una entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 31. Requisitos mínimos para la constitución de una entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.
- Artículo 33. Estatutos.
- Artículo 34. Estudio económico-financiero y actuarial.
- Artículo 35. Inscripción registral.
- Artículo 36. Fusión de las entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 37. Escisión de las entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 38. Disolución de las entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 39. Proceso de liquidación.
- Artículo 40. Adjudicación de los activos de la entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 41. Cancelación registral.
- Artículo 42. Creación de un plan de previsión social.
- Artículo 43. Reglamento de un plan de previsión social.
- Artículo 44. Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 45. Traslado de los planes de previsión social de empleo y asociados.
- Artículo 46. Fusión, escisión y extinción de planes de previsión social.
- Artículo 47. Órganos de gobierno de la entidad.
- Artículo 48. Asamblea general.
- Artículo 49. Clases de asambleas.
- Artículo 50. Convocatoria y constitución de la asamblea.
- Artículo 51. Régimen de mayorías de la asamblea general.
- Artículo 52. Asamblea universal.
- Artículo 53. Junta de gobierno.
- Artículo 54. Funciones de la junta de gobierno.
- Artículo 55. Formación de los miembros de la junta de gobierno.
- Artículo 56. Mecanismos de control interno y participación.
- Artículo 57. Solución de conflictos.
- Artículo 58. Fondos y garantías financieras.
- Artículo 59. Gastos de administración.
- Artículo 60. Principios de inversión.
- Artículo 61. Contabilidad, auditoría de cuentas e información estadístico-contable.
- Artículo 62. Objeto.
- Artículo 63. Inspección.
- Artículo 64. Prevención del blanqueo de capitales.
- Artículo 65. Intervención de una entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 66. Revocación de la autorización administrativa.
- Artículo 67. Sujetos.
- Artículo 68. Infracciones.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Órganos sancionadores.
- Artículo 71. Recursos.
- Artículo 72. Prescripción.
- Artículo 73. Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
- Artículo 74. Funciones del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
- Artículo 75. Federaciones.
- Artículo 76. Participación en asociaciones y organismos.
- Artículo 77. Consejo Vasco de Previsión Social.
- Artículo 78. Medidas de fomento y promoción.
- Artículo 79. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 80. Actividad publicitaria.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | en el Recurso 6902/2012, inconstitucionales y nulos los arts. 14.a).2; 19.2; 22; 23.1.a); 32.1; 46.2; 58.1.c) y 2; y 60.1 y la desestimación de todo lo demá… |
| Corrección de errores | en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012 |
| Corrección de errores | en BOPV núm. 72 de 12 de abril de 2012 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 25/1983, de 27 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2012?
- Ley 5/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2012?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.